martes, 13 de octubre de 2009

Infórmese sobre sus derechos en salud.

Planes de salud de Isapres subirán un 8% promedio

Pauta de preguntas de interés relacionadas con el alza en los precios de los planes de salud de las isapre y que será aplicado a contar del mes de julio de 2008.

1.-
¿Cuándo me llegará la carta informando el alza de precio?

La carta de aviso con la variación de precios debe llegarle con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento de su anualidad.

2.-
¿Es legal que se me informe esta alza de precio?

Sí, el artículo 197 del DFL N°1 de Salud del año 2005 dispone que las Isapres pueden revisar anualmente los contratos de salud pudiendo sólo modificar el precio base de los planes. No está permitido modificar los beneficios pactados.El referido proceso de adecuación anual afecta sólo a los planes de salud individuales que se encuentran expresados en pesos o UF (excluye planes grupales y planes individuales expresados al 7%).
He recibido una carta de la Isapre en la que me indican un aumento de precio al plan de salud.

3.-¿Cómo se explica que el alza sea superior a lo que figura en la banda de precios?

Esta situación puede deberse a que algunos de los beneficiarios tuvo un cambio en su factor de sexo y edad. Se sugiere revisar la tabla de factores y si tiene dudas acercarse a su Isapre o a la Superintendencia de Salud con la carta de adecuación y el plan de salud para revisar la documentación.

4.-
¿Quién regula estas alzas?

Los porcentajes de alza son regulados por el mercado, las isapres que suben mucho sus precios se exponen a que sus afiliados se trasladen a aquellas que aplican menores porcentajes de alza.


5.-¿Por qué aumentaron los precios nuevamente este año y este incremento fue mayor que el del año 2007?

Las Isapres se encuentran facultadas por ley para revisar anualmente los precios bases de los planes de salud. La magnitud del alza no es algo que deba explicar la Superintendencia, cada Isapre debe explicar su porcentaje de alza. Debe recordarse que durante el año 2007 aumentó el consumo de gasto en prestaciones de salud y hubo mayor gasto por licencias médicas, lo que presiona el aumento de los costos en salud.

6.-
¿Qué Isapres no aplicarán alza de precio para este período?

Isapres abiertas que no aplicarán alzas: Masvida.
Isapres cerradas que no aplicarán alzas: Río Blanco, Cruz del Norte y San Lorenzo.
Si el afiliado tiene menos de un año de permanencia en la Isapre. ¿Puede cambiarse?
La carta de adecuación donde se informa el aumento del precio se enviará a los afiliados que hayan cumplido un año en la Isapre. En esa carta se les indica que si no están conformes pueden desafiliarse y por tanto, cambiarse a otra isapre. Nadie que lleve menos de un año afiliado podrá recibir una carta informando aumento de precio.

7.-
¿Le cobran al afiliado por cambiarse de Isapre?

La desafiliación de una Isapre no tiene costo alguno para el afiliado.
Si se está tratando una enfermedad o si se está embarazada. ¿Es posible cambiarme de Isapre?
Al afiliado o sus cargas no le conviene cambiarse de Isapre en estas situaciones. Es muy difícil que una nueva Isapre acepte a una mujer embarazada o a una persona con preexistencias. Lo que más le conviene es quedarse en la misma institución y si no puede pagar el precio que le están ofreciendo, buscar una alternativa de menores beneficios. Existen alternativas más convenientes como por ejemplo planes cerrados con prestadores preferentes, que son más baratos que aquellos de libre elección.

8.-
¿Desde cuándo el afiliado queda protegido si se cambia de Isapre?

Depende de la fecha en que firme el contrato en la nueva Isapre. Si se desafilia de la Isapre antigua y firma contrato con la nueva en el mismo mes, va a tener continuidad de beneficios en el sistema de isapres. Sin embargo, si se desafilia en un mes y se afilia al mes siguiente, va a tener un mes sin beneficios de la Isapre, teniendo los beneficios a través de Fonasa, si es trabajador dependiente o pensionado.

9.-
¿Qué alternativas tengo si no puedo pagar el nuevo precio informado por la Isapre?

Si no puede pagar el nuevo precio informado por la Isapre, ésta le deberá ofrecer en la misma carta de adecuación uno o más planes alternativos, cuyo precio base sea equivalente al anterior que se encontraba vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca. También podrá ofrecerle planes con prestadores preferentes que son de precios más convenientes que los planes de libre elección. En caso de no encontrar un plan alternativo que le convenga, usted podrá presentar una carta de desafiliación antes del último día del mes de anualidad.

10.-
¿Cuál es el plazo para desafiliarme si no acepto el nuevo precio ofrecido por la Isapre?

El cotizante deberá pronunciarse sobre su contenido hasta el último día del mes en que se cumple la anualidad de su contrato. Por ejemplo, si su anualidad es diciembre de 2008, podrá desafiliarse hasta el 31 de diciembre de 2008.
Anteriormente la Isapre me hacía una rebaja al precio ofrecido. ¿Por qué ahora no me ofrece ni hace rebajas?
A contar de Julio de 2005 las Isapres no pueden ofrecer ni hacer rebajas a sus cotizantes por mandato legal.
Si decido desafiliarme de la Isapre y luego me reincorporo a la misma. ¿Qué plan me ofrecerán?
La Isapre debe ofrecerle planes que esté comercializando a esa fecha, recuerde que al momento de la reincorporación usted debe suscribir una nueva declaración de salud.

11.-
¿Cómo afiliado de una Isapre puedo tomar alguna acción frente a este aumento de precio?

El afiliado puede consultar por planes en otras Isapres. En el caso de dudas con las ofertas, debe solicitar que se le entregue la selección de prestaciones valorizadas para comparar las coberturas de los planes ofrecidos. Si las dudas persisten, puede acercarse a las oficinas de la Superintendencia a lo largo del país y solicitar que se le oriente para elegir la mejor opción.
Las opciones que tiene el afiliado son:
Aceptar la propuesta de la Isapre.
Cambiar de plan dentro de la misma isapre.
Cambiarse de Isapre (sólo para no cautivos).
Cambiarse a Fonasa.

12.-
¿Por qué ahora la Superintendencia no interviene en las alzas de precios?

La Superintendencia de Salud, efectivamente ya no interviene en las alzas de precios, dado que con las modificaciones introducidas a la Ley N°18.933, se les exigió a las Isapres la elaboración de una banda de precios que regula las alzas, fijando para ello un monto mínimo y un máximo a aplicar a todos los planes de los afiliados al sistema, prohibiendo taxativamente la discriminación entre afiliados a un mismo plan de salud. La Superintendencia de Salud controla que las Isapres se ajusten a dichas bandas de precio.

13.-
¿Cuál es la razón de una alza tan significativa en los planes de salud, según la opinión de la
Superintendencia?

Por ley las Isapres pueden variar el precio en los planes de salud en dos componentes; uno por el Plan Auge y otro por el Plan de Salud Complementario. Es importante aclarar que el Plan Auge este año no sube, se mantiene porque las 56 patologías no han variado. Respecto del Plan complementario, el promedio de alzas será de un 8%. Lo que se logra hoy es una regulación del sistema para que los usuarios tomen decisiones informadas.